A- de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Mónica Lucia De La Rosa Ordoñez·Demandado Supersalud
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las tutelas que presenten unidad de objeto, causa y parte pasiva serán repartidas al mismo despacho judicial
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juez Décimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Juez Segundo Civil del Circuito de Pasto.
En este caso observó la Sala que sólo se configuró un conflicto aparente de competencia, por cuanto la autoridad judicial de Pasto aplicó las reglas de reparto previstas por el Decreto 1834 de 2015 para abstenerse de conocer la acción de tutela impetrada, sin cumplir con la carga argumentativa que acreditara los supuestos normativos de identidad señalados por la Corporación para las tutelas masivas y, sin que los procesos conocidos por el operador jurídico de Medellín compartieran la identidad de causa y objeto requeridos para que la configuración de dicho fenómeno.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente al Juez Segundo Civil del Circuito de Pasto, para que profiera la decisión de fondo a que haya lugar.
Se hace una advertencia a esta autoridad para que, en lo sucesivo se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en la aplicación del Decreto 1834 de 2015, por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo de cada una de las demandas formuladas.
Al otro despacho se le advierte que, los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales previstas por la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 20 de noviembre de 2020, proferido por el Juez
- Segundo. Civil del Circuito de Pasto, en el marco de la acción de tutela promovida por Mónica Lucía de la Rosa Ordóñez en contra de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3921 al Juez
- Segundo. Civil del Circuito de Pasto, para que profiera decisión de fondo respecto de la referida acción de tutela.
- Tercero. ADVERTIR al Juez
- Segundo. Civil del Circuito de Pasto para que, en lo sucesivo, se abstenga de sustraerse del conocimiento de acciones de tutela con fundamento en la aplicación del Decreto 1834 de 2015 por fuera de los supuestos normativos de identidad de causa, objeto y sujeto pasivo de cada una de las demandas.
- Cuarto. ADVERTIR al Juez
- Décimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín que los conflictos de competencia en materia de tutela deben ser resueltos, en principio, por las autoridades judiciales previstas por la Ley 270 de 1996, para lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en el presente auto y compiladas en el auto 550 de 2018.
- Quinto. Por Secretaría General, COMUNICAR a la parte actora y al Juez
- Décimo. Civil del Circuito de Oralidad de Medellín la decisión adoptada mediante esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.